viernes, 24 de febrero de 2012

Los derechos de las personas con VIH – SIDA

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación (artículos 19 y 21) dado que todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia, no se permiten discriminaciones que tiendan a anular o menoscabar sus derechos y libertades, siendo obligación del Estado garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos.

Las leyes nacionales del trabajo (Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) también protegen a las personas con VIH. La Constitución (artículo 46, numeral 3), establece la prohibición de someter a las personas, sin su libre consentimiento, a exámenes médicos.

El reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y personas trans, en el marco de la prevención y de la promoción y defensa de los derechos de las personas con VIH es de vital importancia.

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